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lunes, 24 de febrero de 2014

Usos internacionales para la cría



Cuando nuestra perra queda preñada y posteriormente se produce la camada, ello es motivó en muchos casos  de discusiones  y aún ocasiones. Desgraciadamente altercados, por la disputa de los cachorros tanto por parte del dueño de la perra como por parte del dueño del  macho , dado que en muchos casos cuando se produce el apareamiento no hay cláusula ni condición alguna tanto privado como por contrato verbalo escrito, pues cuando tenemos la camada delante es cuando sueñes esta desavenencia  ya que en muchas ocasiones la parte productora o de la hembra  se resiste y se declara contrRio a ceder algún cachorro, para ello nos debemos  guiar por el el sentido común y poner las bases de acuerdo antes del nacimiento de la camada a poder ser con testigos.

Existe y código de conduct para estos casos que se llama Usos Internacionales de la cría, son aproximadamente unos veintinueve artículos, que no nos vamos a  hacernos el pesado  plasmando la totalidad de los artículos, pero si lo más relevante de dicho articulado para tener una guía de. Importa miento basado en algo real, para ello nos guiáremos como decimos por dicho código odontologico quizás que la  F.C.I. Llamada como hemos dicho Usos Internacionales de Cría.

La perra viaja por cuenta y riesgo del propietario( esto es cuando hay un acuerdo y existe distancia entre el macho y la hembra ) y el  dueño del semental tratara a la perra que le ha sido confiada de la misma manera que el trata al animal.

Los gastos de transporte tanto de ida como de vuelta son como decimos ca cargo del propietario de la perra, así como los gastos extras que el dueño del semental se viera obligado a tener para el bien de la perra, no pudiendose sustituir el semental convenido por otro si no es por acuerdo de ambas partes.

También es bueno aclarar que cruza do una perra haya sido cubierta. Por varios sementales él e certificado de monta que  que siempre es conveniente realizar mencionara los sementales y la fecha de la monta.

En el plazo de cinco meses desde el nacimiento el propietario de la parte reproductora ha de comunicar al propietario del semental, la cantidad de perros nacidos el sexo y según la raza que sea, el color notificando los que han muerto, debiendo el propietario del semental enviar al recibir dicha notificación el certificado de monta.

Si el propietario del semental no ha hecho la elección antes del día 56, habiéndole avisado por correo certificado después del día 48 el propietario de la hembra puede hacer que un médico veterinario o persona competente haga la elección con los gastos a cargo del propietario del semental.El cachorro escogido puede ser remitido contra reembolso de los gastos del veterinario de embalaje de trasnspoete  y del mantenimiento a partir del día 49.

En los países en los que se inscriben las camadas en el Libro de Origen, el,propietario de la  perra ha de inscribir. Toda la camada, con gastos a su cargo dentro del plazo prescrito

Estas normas que hemos citado se entienden dentro de la montas  acordadas y nunca en las montas fortuitas que se ha. Hecho si. Convenio de los dueños o sin que estos lo supieran.

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